INDICE
GENERALIDADES
TÍTULO PRIMERO
De la naturaleza, fines, alcance y base legal…………………………………..… 1
TÍTULO SEGUNDO
De la estructura, funciones y atribuciones…………………………………….... 2
Del
Directorio……………………………………………………………………………. 2
Del Director……………………………………………………………………………... 3
De
De
TÍTULO TERCERO
De los estudiantes……………….…………………………………………………… 9
De los ciclos
académicos…………..…………………………………………………. 9
Del sistema de
evaluación………………………..…………………………………… 9
Del ingreso
directo………………………………………………..……………………. 10
De las pensiones y
becas……………………………………………….……………. 10
TÍTULO CUARTO
De los profesores…………………………………………………….………………. 11
De la evaluación del
desempeño docente…………………….…………………….. 11
De los derechos,
deberes e incompatibilidades…………..………………………… 13
TÍTULO QUINTO
Del régimen disciplinario……….…………………………………………………... 14
Del personal docente
y no docente…………………..………………………………. 14
Del régimen
disciplinario de los estudiantes………..……………………………….. 15
ANEXOS
ANEXO 1 – Extractos
Reglamento General de la UNALM……..…………………. 17
ANEXO 2 – Resoluciones 35920/UNA--36812/UNA--004-2004/UNALM-AU
--
TR.Nº.374-2007-UNALM -- Directiva
Nº003-2007……………………………….... 22
ANEXO 3 – Organigrama
del CEPRE-UNALM……………..………………………….. 44
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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA
CENTRO DE ESTUDIOS
PREUNIVERSITARIOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
GENERALIDADES
El Centro de Estudios Preuniversitarios (CEPRE) es una entidad
de
El presente Reglamento de Organización y Funciones, señala
la naturaleza, finalidad, funciones y estructura organizacional del Centro de
Estudios Preuniversitarios de
El CEPRE-UNALM mantiene relaciones con
La sede del Centro de Estudios Preuniversitarios, se halla
ubicada en
Art. 1º El Centro de Estudios Preuniversitarios, es
una dependencia de
Art. 2º Los fines del CEPRE-UNALM son:
a)
Impartir
una seria y rigurosa preparación para ingresar a la universidad a través de las
modalidades de ingreso directo y concurso general de admisión.
b)
Contribuir
significativamente al aprendizaje de los conocimientos necesarios para el éxito
en los estudios universitarios.
Art. 3º Base Legal:
a)
Constitución
Política del Perú: Artículo 25.
b) Código
Civil: Decreto Legislativo Nº 295.
c)
Ley
Universitaria: Ley Nº 23733.
d)
Ley
de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público:
Decreto Legislativo Nº 276.
e)
Reglamento
del Decreto Legislativo 276: Decreto Supremo 005-90-PCM.
f)
Estatuto
de
g)
Reglamento
General de
h) Resoluciones Rectorales: 35920/UNA,
36812/UNA, y 004-2004/UNALM-AU (ver anexo
2).
i)
Resolución TR. Nº 374-2007-UNALM y
Directiva Nº 003-2007 (a partir del 11/09/08).
DE
Art. 4º Para el cumplimiento de sus fines el CEPRE-UNALM cuenta con la
siguiente estructura organizacional:
a) Vicerrector Académico de la UNALM
b) Directorio
c) Director
d) Unidad Académica
e) Unidad Administrativa
Ver organigrama en el anexo 1.
Art. 5º El Vicerrector Académico, es un Profesor Principal, elegido por votación en la UNALM, con no menos de doce años en la docencia universitaria. El Vicerrector Académico ejerce su cargo por un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. El cargo de Vicerrector exige dedicación exclusiva a la Universidad y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada (extracto Art. 131º, 159º y 160º del Reglamento UNALM).
Art. 6º Participa activamente con el CEPRE en:
a) Proponer el monto de la dieta para los miembros del Directorio y las remuneraciones del personal Directivo.
b) Otorgar el VºBº a los pedidos de pago realizados por el Director (Resolución TR. Nº 374-2007-UNALM de fecha 01/06/02 - Directiva Nº 003-2007).
c) Proponer al Presidente del Jurado de Examen Directo del CEPRE.
Art. 7º El Directorio del CEPRE-UNALM está integrado
por:
a)
a) El Vicerrector Académico de la UNALM.
b)
El
Director del CEPRE-UNALM, quien lo preside
c)
Cinco
miembros, profesores principales o asociados, especialistas en las áreas de
Matemáticas, Química, Física, Biología y Lengua-Comunicación, propuestos por el
Vicerrector Académico y nombrados por el Consejo Universitario por el período
de un año, renovable (Art. 439º del RG UNALM, ver anexo 1).
Art. 8º Son funciones del Directorio:
a)
Aprobar el plan Operativo Anual del CEPRE-UNALM presentado por el Director.
b)
Designar
a los Jefes de las Unidades Académica y Administrativa y a los Coordinadores de
los cursos a propuesta del Director.
c)
Evaluar
semestralmente en el cumplimiento de sus funciones, a los jefes de las Unidades
Académica y Administrativa.
d)
Aprobar
el presupuesto anual.
e)
Supervisar
y fiscalizar que
f)
Aprobar la escala de pensiones de enseñanza.
g)
Aprobar
la contratación del personal docente y administrativo.
h)
Aprobar el presente Reglamento.
i)
Aprobar
y modificar los reglamentos internos necesarios para garantizar el buen
funcionamiento del CEPRE-UNALM.
j)
Aprobar,
a propuesta del Director, las remuneraciones del personal docente y no docente
del CEPRE-UNALM.
k)
Invitar
a los Jefes de las Unidades Académica y Administrativa a la sesiones del
Directorio, cuando lo considere pertinente.
Art. 9º El Directorio sesionará en forma ordinaria por lo menos dos
veces al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o cuatro o más de sus
integrantes lo soliciten. El quórum de las sesiones es igual a la mayoría
absoluta de los miembros reglamentarios. Los acuerdos se toman por mayoría,
entendiéndose como tal el número entero superior a la mitad de los asistentes. En
caso de empate el Director tiene voto dirimente.
Art.10º El Director del CEPRE-UNALM es un profesor
principal ordinario de
Art. 11 º Son
funciones del Director:
a)
Garantizar
una formación académica de calidad.
b)
Fomentar
una cultura organizacional que permita el logro de los objetivos propuestos
c)
Liderar
un estilo de gestión basado en el trabajo en equipo.
d)
Representar
al CEPRE-UNALM en todas las actividades de índole académica o administrativa en
la que intervenga institucionalmente.
e)
Elaborar
el plan de funcionamiento y desarrollo del CEPRE-UNALM por ciclos.
f)
Aprobar las propuestas de procesos académicos y
administrativos documentados, presentadas por los Jefes de las
Unidades.
g)
Informar
periódicamente al Directorio sobre la marcha académica y administrativa del
CEPRE-UNALM
h)
Proponer
al Directorio a los candidatos para ocupar las plazas de Jefes de las Unidades
académica y administrativa y evaluar su trabajo en forma continua.
i)
Proponer
al directorio la designación de los Coordinadores de cursos y la contratación
del personal docente y no docente.
j)
Coordinar
y apoyar al Jurado nombrado por el Consejo Universitario para el Examen
Directo, en el cumplimiento de sus funciones.
k)
Cumplir
con los requerimientos señalados en los convenios y contratos suscritos porla UNALM, relativos al manejo y
desarrollo del CEPRE-UNALM.
l)
Cumplir
y hacer cumplir el presente Reglamento y los reglamentos internos y acuerdos del
Directorio.
m)
Utilizar
en forma adecuada los fondos generados por el CEPRE-UNALM.
n) Presentar
al Directorio para su aprobación la memoria anual correspondiente.
o) Presentar al Directorio para su aprobación, el presupuesto anual a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Art. 12º El cargo de Director del CEPRE-UNALM es
incompatible con cualquier otro cargo académico o administrativo en
a)
Jefe
de
b)
Jefe
de
c)
Secretaría.
Art. 13º
a)
Apoyar
al Director y a los Jefes de las Unidades Administrativa y Académica en lo
pertinente
b)
Atender
la correspondencia recibida y archivar la documentación procesada.
c)
Elaborar
las planillas de remuneraciones del personal docente y administrativo y los
pedidos correspondientes a
d)
Elaborar
los pedidos a
e)
Guardar
bajo su responsabilidad los duplicados de llaves del CEPRE-UNALM.
f)
Coordinar
con otras entidades para apoyar las actividades del centro.
g)
Otras
funciones que determine el Director.
DE
Art. 14º El Jefe de
Art. 15º Son funciones del Jefe de
a) Apoyar
al Director en la gestión del área académica.
b)
Elaborar
el plan de estudios y el calendario académico por ciclo académico.
c) Implementar
y controlar los procesos del modelo enseñanza-aprendizaje bajo un sistema de
gestión de calidad documentado.
d)
Planear, implementar y controlar las
actividades del personal a su cargo.
e)
Elaborar
la propuesta del sistema de evaluación docente y sus modificaciones y elevarlas
al Director para ser aprobadas por el Directorio.
f)
Elaborar
el Programa Anual de capacitación docente.
g)
Asegurar la eficiencia en la
transmisión de la información académica.
h)
Reemplazar al Director o al Jefe de
i)
Presentar el informe anual de actividades.
Art. 16º
a)
Jefe
de
b)
Coordinadores
de cursos
c)
Profesores
d)
Personal
de apoyo académico
Art. 17º Los Coordinadores de cursos son profesores del CEPRE-UNALM, y en
Art. 18º Son funciones de los Coordinadores de cursos:
e)
Apoyar
a
f)
Asesorar
y coordinar las actividades académicas
de los docentes en su área de competencia.
g)
Elaborar
materiales educativos y actualizarlos periódicamente.
h)
Elaborar
y corregir las prácticas y exámenes.
i)
Supervisar
la impresión, aplicación y calificación de las pruebas
j)
Analizar
y utilizar los resultados de las evaluaciones
k)
Asistir
a las reuniones de trabajo convocadas por la unidad académica.
l)
Evaluar
permanentemente el trabajo de los Profesores.
m)
Asistir
y participar en cursos, seminarios o talleres de capacitación pedagógica.
n)
Elaborar
el informe correspondiente al finalizar cada ciclo.
o)
Otras
funciones que determine
Art. 19º Las Coordinaciones corresponden a los
siguientes cursos:
a) Razonamiento Verbal
b) Razonamiento Matemático
c) Álgebra
d) Aritmética
e) Geometría
f)
Trigonometría
g) Química
h) Física
i)
Biología
Art. 20 º
a) La
sección de sistematización e informática
b)
La sección psicopedagógica
c)
El Tópico de salud
d)
La sección de Normas
e)
La sección Tutoría
f)
Secretaría Académica
Art. 21 º El personal de apoyo a la unidad académica es evaluado
semestralmente por el Director y el Jefe de
Art. 22º El responsable de la sección de sistematización e informática
es un especialista con título
universitario en el área. Sus funciones son las siguientes:
a)
Diseñar
y elaborar programas para optimizar los procesos del CEPRE-UNALM.
b)
Mantener
en óptimas condiciones la red interna de cómputo.
c)
Mantener
actualizadas las bases de datos con la información del CEPRE-UNALM.
d)
Controlar
la seguridad del sistema automatizado de calificación y resultados de las
evaluaciones.
e)
Proporcionar
a la jefatura de la unidad académica los listados con los resultados de las
evaluaciones para efectos de su publicación y a la dirección los archivos de
seguridad de los resultados de las evaluaciones.
f)
Apoyar
al jurado del examen de ingreso directo en el manejo del programa de evaluación
y de los archivos de resultados para efectos de su publicación.
g)
Dirigir el proceso de matrícula por Internet.
h)
Proponer
a la dirección la adquisición y/o renovación de los equipos de cómputo
necesarios.
i)
Otras
tareas que determine el Director.
Art. 23º El asistente de Informática es un técnico en
informática y sus funciones son las siguientes:
a)
Apoyar
en la optimización de los procesos informáticos
del CEPRE-UNALM, bajo la dirección del responsable del área.
b)
Mantener
en óptimas condiciones los equipos de cómputo del CEPRE-UNALM.
c)
Mantener
en óptimas condiciones la red interna de cómputo.
d)
Elaborar
los listados con la distribución aleatoria de los alumnos, para efectos de las
evaluaciones correspondientes.
e)
Realizar
el registro diario de asistencia de alumnos, personal docente y administrativo
del CEPRE-UNALM, y el reporte mensual de asistencia del personal administrativo.
f)
Elaborar
los informes mensuales de ingresos y egresos del centro, y otros que se le
solicite.
Art. 24º La plaza de Asesoría Psicológica esta a cargo de un Psicólogo. Sus
funciones son las siguientes:
a)
Aplicar tests de diagnóstico
para apoyar a los estudiantes.
b)
Aplicar el test vocacional a los alumnos del CEPRE-UNALM e
informar los resultados a los padres o apoderados.
c) Brindar apoyo en la aplicación de las Encuestas Estudiantiles.
d)
Analizar la relación
entre el rendimiento de los alumnos en el CEPRE-UNALM y el primer año de estudios en la universidad.
e)
Otras funciones que
determine
Art. 24º-A El Tópico de Salud está a cargo de dos técnicas en enfermería en turno doble. Las funciones que cumplen son las siguientes:
a)
Brindar atención a los alumnos que presentan malestar de salud.
b)
Solicitar y mantener el registro de los medicamentos al día.
c) Mantener el banco de datos de los alumnos actualizado.
d) Otras tareas que determine la Jefatura de la Unidad Académica.
Art. 25º La labor de Control de Asistencia y Cumplimiento de Normas es
realizada por un profesional con estudios superiores, y sus funciones son las
siguientes:
a)
Controlar
la asistencia de alumnos y personal docente
b)
Elaborar
el informe de planillas de pago del personal docente.
c)
Preparar
el reporte mensual de asistencia del personal docente, y otros que se le
solicite.
d)
Apoyar
en el control de la disciplina de los alumnos en el patio.
e)
Controlar
el ingreso y salida de los estudiantes.
f)
Otras
tareas que determine el Jefe de
Art.
26º El coordinador de tutoría es un
profesional con título o grado académico. Sus funciones son las siguientes:
a)
Planificar
el trabajo de los tutores para el ciclo académico correspondiente.
b)
Coordinar
el trabajo de tutoría.
c)
Elaborar
el horario de los profesores por aula en cada ciclo.
d)
Coordinar
con
e)
Otras
tareas que determine
Art.
27º El tutor es un profesional con grado académico o título profesional. Sus
funciones son las siguientes:
a)
Ofrecer asesoría académica a los alumnos, grupal e
individualmente.
b)
Realizar
el seguimiento académico de los alumnos de las aulas a su cargo.
c)
Supervisar
el cumplimiento de las actividades académicas: dictado puntual de las clases y
seminarios, cumplimiento en las horas de ingreso y salida de los alumnos, orden
y disciplina en las aulas y en todos los ambientes utilizados por los alumnos.
d)
Elaborar
ejercicios para las asesorías.
e)
Ofrecer
información relevante a los alumnos: comunicar oportunamente las disposiciones académicas, elaborar un
periódico mural semanal, recopilar y publicar información acerca de las
carreras que ofrece la universidad.
f)
Atender a los padres de familia.
g)
Atender
a los profesores de los materiales de enseñanza que requieran.
h)
Otras
tareas que determine
Art.
28º
a)
Apoyar
al Jefe de
b)
Mantener
actualizado el Banco de Preguntas
c)
Archivar toda la información académica
d)
Digitar
las preguntas para las prácticas y exámenes
e)
Apoyar
a los coordinadores en la elaboración de las evaluaciones
f)
Otras
tareas que determine
DE
Art.
29º El Jefe de
Art. 30
º Son funciones del Jefe de
a) Apoyar
al Director en la gestión del área administrativa.
b) Elaborar
para cada ciclo académico el plan de actividades del área administrativa.
c) Elaborar
el Plan anual de actividades, y
adecuarlo para cada ciclo.
d) Coordinar
con las oficinas académicas de
e) Coordinar
con las oficinas administrativas de
f)
Implementar y controlar los procesos
de la gestión administrativa.
g) Planificar,
implementar y controlar las actividades del personal a su cargo, en función de
los requerimientos del área académica.
h)
Asegurar la eficiencia en la
transmisión de la información en el área
administrativa.
i)
Reemplazar
al Jefe de
j)
Presentar
el informe anual.
k)
Otras
tareas que determine el Director.
Art. 31 º
a)
Jefe
de
b)
Secretaria
c)
Sección
de programación y control
d)
Portería
y guardianía
e)
Mantenimiento,
limpieza e impresiones
Art. 32º
a)
Apoyar
al Jefe de
b)
Emitir
las boletas de venta de las cuentas del CEPRE por concepto de: enseñanza,
seminarios, libros, constancias y carné; y realizar las liquidaciones
respectivas a
c)
Archivar toda la información administrativa.
d)
Dar
apoyo en proceso de matrícula.
e)
Controlar los ingresos y egresos de bienes y equipos del almacén y mantener actualizado el inventario.
f)
Mantener actualizado el registro de inventario de bienes del CEPRE-UNALM.
g)
Ejecutar el proceso de compras.
h)
Otras
tareas que determine
Art. 33º La sección de impresiones está a cargo de un técnico en impresiones. Sus funciones son las siguientes:
a)
Realizar las tareas de impresión de materiales requeridos por la dirección o las jefaturas de unidades.
b)
Garantizar el óptimo funcionamiento de los equipos de impresión y otros necesarios para la realización de las tareas de impresión.
c)
Otras
tareas que determine el Jefe de
a)
Ser
responsable del mantenimiento de la infraestructura y de los bienes muebles del
CEPRE-UNALM.
b)
Guardar
bajo su responsabilidad los bienes que le han sido asignados para el
cumplimiento de sus funciones.
c)
Verificar
del correcto funcionamiento de las instalaciones de los servicios de apoyo que
ofrece la institución y otros que sea necesario.
d)
Otras
tareas que determine el Jefe de
a)
Controlar
el ingreso y salida del personal y los
alumnos en la(s) puerta(s).
b)
Vigilar
la entrada y salida de bienes.
c)
Otras
tareas que determine el Jefe de
a)
Controlar
la integridad y permanencia de los bienes y equipos del CEPRE-UNALM.
b)
Controlar
el ingreso y salida del personal, así como de vehículos, durante su trabajo.
c)
Otras
tareas que determine el Jefe de
a) Realizar las actividades de limpieza y
orden.
b)
Otras tareas que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.
TITULO TERCERO
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 39º Son estudiante del CEPRE-UNALM,
los que hayan culminado sus estudios de educación secundaria con el
objeto de ingresar a la UNALM y todas aquellas personas que hayan cumplido el proceso de matrícula.
DE LOS CICLOS ACADÉMICOS
Art. 40 º El CEPRE-UNALM programa en forma anual dos ciclos regulares y un
ciclo intensivo con nueve cursos: razonamiento verbal, razonamiento matemático,
álgebra, aritmética, geometría, trigonometría, física, química y biología.
a)
El
ciclo regular tiene una duración de 16 semanas, con un total de 480 sesiones
académicas.
b)
El
segundo semestre del ciclo regular está dirigido a egresados y a estudiantes de
quinto grado de educación secundaria.
c)
El
ciclo intensivo (verano) Tiene una duración de 10 semanas, con un total de 400
sesiones académicas.
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 41 º La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje es permanente y
comprende pruebas calificadas tomadas como mínimo cada dos semanas, según el
calendario académico. También se aplicará un examen final, tanto para los
ciclos regulares como para el ciclo intensivo. La calificación de cada una de
las evaluaciones será de carácter anónimo.
Art. 42º El número de preguntas de cada evaluación es 100 y el tiempo de
duración es de 3 horas. La escala de calificación de las pruebas y el examen
final es de 0.0 (cero) a 20.0 (veinte), considerándose la nota 10.5 la mínima
aprobatoria.
Art. 43º El número de preguntas de cada evaluación se estable considerando
lo fijado por
Art. 44º La calificación final de los alumnos que participan del examen
directo se obtiene como un promedio ponderado, donde el rendimiento obtenido
hasta el examen final tiene un peso del 60% y el rendimiento en el examen
directo tiene un peso del 40%.
En los ciclos regulares los puntajes
máximos acumulados, así como los pesos de cada evaluación y los utilizados para
la calificación se muestran en la siguiente tabla:
|
Evaluaciones |
E1
E2 E3 E4
E5 E6 EF |
ED |
|
Peso (%) |
7 %
7 % 7% 7
% 7 % 7%
18% |
40 % |
|
60 |
40% |
|
|
Puntaje
máximo acumulado |
140 280 420
560 700 840
1200 |
2000 |
En el Ciclo Intensivo los puntajes
máximos acumulados, así como los pesos de cada evaluación y los utilizados para
la calificación se muestran en la siguiente tabla:
|
Evaluaciones |
E1 E2 E3 E4 EF |
ED |
|
Peso (%) |
10.5% 10.5
% 10.5 % 10.5%
18% |
40
% |
|
60% |
40% |
|
|
Puntaje
máximo acumulado |
210 420 630 840 1200
|
2000 |
DEL INGRESO DIRECTO
Art. 45º Tienen derecho al Examen Directo los alumnos del CEPRE-UNALM que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un puntaje acumulado de 630 puntos (10.5
en la escala vigesimal).
b) Tener un mínimo de 80% de asistencia a clases.
c) Tener documento de identidad y certificado
de estudios
d) No haber ingresado a la UNALM por Examen Directo del CEPRE-UNALM.
Art. 46º El número de vacantes ofrecidas por
DE LAS PENSIONES Y BECAS
Art.
47º La escala de pensiones de enseñanza
y el monto correspondiente a cada una las categorías, es fijado para cada ciclo
académico por el Directorio.
Art.
48º La beca ordinaria es un beneficio que consiste en la exoneración parcial de los pagos por concepto de derechos de estudios. El Directorio tiene la potestad, según exigencias especiales socio-económicas del país, de establecer becas ordinarias transitorias. .
Art.
49º La beca ordinaria consistente en la exoneración del 75% del pago por derecho de estudios se otorga a los hijos del personal docente, administrativo de la UNALM y del CEPRE. A partir de la tercera vez que desee hacer uso de la misma, deberá demostrar una mejora del promedio final para mantener dicha exoneración. En caso el promedio del alumno no demuestre superación, la beca ordinaria consistirá en la exoneración del 50% del pago por derecho de estudios. Los alumnos con becas ordinarias tendrán los mismos beneficios que todos los alumnos del CEPRE.
Art. 50
º Las becas ordinarias de los hijos
del personal docente y administrativo de
Art. 51
º Las becas ordinarias no contempladas
en el artículo precedente se otorgan a los estudiantes que lo ameriten mediante
carta del Sr. Rector o bien con una solicitud dirigida al Director del CEPRE,
quien resolverá los casos conjuntamente con los Jefes Académico y
Administrativo. El total de becas a otorgarse por esta modalidad no excederá al
2% del total de alumnos matriculados en cada ciclo. Los alumnos con becas
ordinarias tendrán los mismos beneficios que el resto de los alumnos del CEPRE.
TÍTULO CUARTO
DE LOS
PROFESORES
Art. 52º Son profesores del CEPRE-UNALM, preferentemente
docentes de
Art. 53º La selección de los profesores para el
CEPRE-UNALM se realiza por concurso, al inicio del período académico de acuerdo a
las necesidades de
Art. 54º Los profesores que hayan sido sancionados
judicial o administrativamente, no podrán ejercer la docencia ni actividad
administrativa en el CEPRE-UNALM.
Art. 55° Aprobado el Calendario Académico por el Directorio, el Jefe de
Art. 56° El Cuadro de Mérito por curso será elaborado al término de cada
ciclo académico regular por el Director y el Jefe de
DE
Art. 57°
Art. 58° La evaluación del desempeño docente es permanente; para lo cual, el
Jefe de
Art. 59° El desempeño docente se mide a través de los siguientes
instrumentos de evaluación:
a)
Alumnos : Encuesta
Estudiantil
b)
Cuerpo
Directivo : Formato de
Evaluación
c)
Coordinadores : Formato de Evaluación
d) Evaluación de
entrada y
de salida : Resultados
del aprendizaje
Art. 60 º El indicador de la evaluación final del desempeño docente, es un
promedio ponderado obtenido con la siguiente expresión matemática:
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|
Fuentes de Evaluación Docente |
Calificativo Promedio (Escala Decimal) |
Peso (%) |
|
Alumnos |
P1 |
25 |
|
Cuerpo Directivo |
P2 |
30 |
|
Coordinadores |
P3 |
30 |
|
Evaluación de entrada y de salida |
P4 |
15 |
|
Total |
|
100 |
Art. 61 º Las preguntas de los instrumentos de evaluación correspondientes a
los alumnos, miden cuatro dimensiones del desempeño docente:
a) Capacidad Pedagógica
b)
Capacidad emocional
c)
Responsabilidad
d)
Relaciones Interpersonales
Art. 62º El indicador de la medida del desempeño docente utilizando la
encuesta estudiantil, es un promedio ponderado obtenido con la siguiente
expresión matemática:
_
Xp
= P1 x 0.60 + P2 x 0.10 + P3 x 0.15 + P4
x 0.15
|
Dimensiones de Evaluación Docente |
Calificativo Promedio (Escala Decimal) |
Peso (%) |
|
Capacidad Pedagógica |
P1 |
60 |
|
Capacidad emocional |
P2 |
10 |
|
Responsabilidad |
P3 |
15 |
|
Relaciones Interpersonales |
P4 |
15 |
|
Total |
|
100 |
Art. 63° Las preguntas de los instrumentos de evaluación utilizados por el
Cuerpo Directivo y los Coordinadores, miden tres dimensiones de desempeño
docente:
a) Capacidad Pedagógica
b) Relaciones Interpersonales
c)
Responsabilidad
Art. 64º El indicador de la medida
del desempeño docente resulta de la aplicación de la siguiente expresión
matemática:
_
Xp = P1 x
0.70 + P2 x 0.10 + P3 x 0.20
|
Dimensiones
de Evaluación Docente |
Calificativo
Promedio (Escala
Decimal) |
Peso
(%) |
|
Capacidad
Pedagógica |
P1 |
70 |
|
Relaciones
Interpersonales |
P2 |
10 |
|
Responsabilidad |
P3 |
20 |
|
Total |
|
100 |
Art. 65º Para medir los resultados del aprendizaje, se aplicará la
siguiente expresión matemática:
g = [(PPS – PPE)/ (20 – PPE)]10
Prueba de entrada es (PPE) y el
Promedio obtenido en
Art. 66° Los resultados de la evaluación docente se publicarán al concluir
el ciclo académico.
Art. 67° Quienes obtengan un calificativo final en la evaluación docente
menor a 6.0 se someterán a un periodo de evaluación.
DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 68° Constituyen derechos de los Profesores:
a)
Recibir
honorarios de acuerdo a su carga lectiva.
b)
Formular
peticiones o reclamos ante el Cuerpo Directivo.
Art. 69° Constituyen deberes de
los Profesores:
a)
Desarrollar las actividades académicas programadas, con
eficiencia y puntualidad.
b)
Asistir
a cursos de capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
c)
Contribuir
con un ambiente de trabajo armonioso.
d)
Cumplir
con las directivas académicas y administrativas que imparte el CEPRE.
e)
Proponer
innovaciones metodológicas en el proceso de enseñanza
Art. 70 ° Los profesores del CEPRE-UNALM incurren en falta grave consistente
al cumplimiento de sus obligaciones laborales:
a)
Dictan
clases particulares personales o en grupos de estudios a los estudiantes del
CEPRE-UNALM o establecen vínculos económicos o personales con ellos.
TITULO QUINTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Art. 71 ° Los grados de sanción del personal docente y no docente del
CEPRE-UNALM corresponden a la gravedad de la falta disciplinaria, considerándose
la reincidencia como factor agravante.
Art. 72° Constituyen faltas disciplinarias:
a)
El
incumplimiento al presente Reglamento.
b)
El
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el desempeño de sus funciones.
c)
El
incumplimiento de las directivas impartidas.
d)
El
abuso de autoridad y el uso de la función con otros fines.
e)
La
concurrencia al CEPRE-UNALM en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas no lícitas.
f)
Realizar
actividades políticas, partidarias y doctrinarias en el CEPRE-UNALM.
g)
Incurrir
en actos de violencia, verbal o física, o falta de respeto a cualquier miembro del CEPRE-UNALM o a las
personas que concurran a él.
h)
La
utilización o disposición de los bienes materiales y/o intelectuales de la
institución en beneficio propio o de terceros.
i)
El
causar daños materiales, a los bienes o a las instalaciones del CEPRE, en forma
intencional.
j)
Realizar
actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
k)
Fomentar
actos que desprestigien a la institución.
l)
Abandonar
el puesto durante la jornada de trabajo
m)
Las
tardanzas o ausencias injustificadas.
n)
Suplantar
a un compañero de labores en el registro de asistencia.
Art. 73° Las sanciones por faltas disciplinarias son:
a)
Amonestación
verbal.
b)
Amonestación
escrita.
c)
Suspensión
entre
d)
Rescisión
de contrato e inhabilitación de trabajo.
Art. 74° La calificación y la sanción aplicable por la falta administrativa
es atribución del Cuerpo Directivo y se elevará al Directorio.
El Director dispone el procedimiento
para la aplicación de la sanción.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
Art. 75º Los estudiantes están obligados a cumplir con las normas internas
específicas de conducta aprobadas por el Directorio del CEP y descritas en el
reglamento interno correspondiente.
Art. 76º Las medidas disciplinarias son:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita con citación al padre o apoderado.
c)
Separación del CEPRE.