UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA
CENTRO DE ESTUDIOS
PREUNIVERSITARIOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
GENERALIDADES
El Centro de Estudios Preuniversitarios (CEPRE) es una
entidad de
El presente Reglamento de Organización y Funciones, señala
la naturaleza, finalidad, funciones y estructura organizacional del Centro de
Estudios Preuniversitarios de
El CEPRE-UNALM mantiene relaciones con
La sede del Centro de Estudios Preuniversitarios, se halla
ubicada en la Jr. Almirante Guisse # 939, Distrito de Jesús María.
Art. 1º El Centro de Estudios Preuniversitarios, es
una dependencia de
Art. 2º Los fines del CEPRE-UNALM son:
a)
Impartir
una seria y rigurosa preparación para ingresar a la universidad a través de las
modalidades de ingreso directo y concurso general de admisión.
b)
Contribuir
significativamente al aprendizaje de los conocimientos necesarios para el éxito
en los estudios universitarios.
Art. 3º Base Legal:
a)
Constitución
Política del Perú: Artículo 25.
b) Código
Civil: Decreto Legislativo Nº 295.
c)
Ley
Universitaria: Ley Nº 23733.
d)
Ley
de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público:
Decreto Legislativo Nº 276.
e)
Reglamento
del Decreto Legislativo 276: Decreto Supremo 005-90-PCM.
f)
Estatuto
de
g)
Reglamento
General de
h) Resoluciones Rectorales: 35920/UNA,
36812/UNA, y 004-2004/UNALM-AU.
i)
Resolución Nº 374-2007-UNALM y
Directiva Nº 003-2007 (a partir del 11/09/08).
DE
Art. 4º Para el cumplimiento de sus fines el CEPRE-UNALM cuenta con la
siguiente estructura organizacional:
a) Vicerrector Académico de
b) Directorio.
c) Director.
d) Unidad Académica.
e) Unidad Administrativa.
Ver organigrama.
DEL
VICERRECTOR ACADÉMICO
Art. 5º El Vicerrector Académico, es un Profesor
Principal, elegido por votación en
Art. 6º Participa activamente con el CEPRE en:
a)
Proponer
el monto de la dieta para los miembros del Directorio y las remuneraciones del
personal Directivo.
b)
Otorgar
el VºBº a los pedidos de pago realizados por el Director (Resolución Nº 374-2007-UNALM de fecha
01/06/07 - Directiva Nº 003-2007).
c)
Proponer
al Presidente del Jurado de Examen Directo del CEPRE.
Art. 7º El Directorio del CEPRE-UNALM está
integrado por:
a)
El
Vicerrector Académico de la UNALM, como invitado.
b)
El
Director del CEPRE-UNALM, quien lo preside.
c)
Cinco
miembros, profesores principales o asociados, especialistas en las áreas de
Matemáticas, Química, Física, Biología y Lengua-Comunicación, propuestos por el
Vicerrector Académico y nombrados por el Consejo Universitario por el período
de un año, no renovable, excepto uno de los miembros que debe permanecer para
dar continuidad a la labor del Directorio.
Art. 8º Son funciones del Directorio:
a)
Aprobar
el plan Operativo Anual del CEPRE-UNALM presentado por el Director.
b)
Designar
a los Jefes de las Unidades Académica y Administrativa y a los Coordinadores de
los cursos a propuesta del Director.
c)
Evaluar
semestralmente en el cumplimiento de sus funciones, a los jefes de las Unidades
Académicas y Administrativas.
d)
Aprobar
el presupuesto anual.
e)
Supervisar
y fiscalizar que
f)
Aprobar
la escala de pensiones de enseñanza.
g)
Aprobar
la contratación del personal docente y administrativo.
h)
Aprobar
y modificar el presente Reglamento.
i)
Aprobar
y modificar los reglamentos internos necesarios para garantizar el buen
funcionamiento del CEPRE-UNALM.
j)
Aprobar,
a propuesta del Director, las remuneraciones del personal docente y no docente
del CEPRE-UNALM.
k)
Invitar
a los Jefes de las Unidades Académicas y Administrativas a la sesiones del
Directorio, cuando lo considere pertinente.
Art. 9º El Directorio sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez
al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o cuatro o más de sus
integrantes lo soliciten. El quórum de las sesiones es igual a la mayoría
absoluta de los miembros reglamentarios. Los acuerdos se toman por mayoría,
entendiéndose como tal el número entero superior a la mitad de los asistentes. En
caso de empate el Director tiene voto dirimente.
Art. 10º El Director del CEPRE-UNALM es un profesor
principal ordinario de la UNALM elegido por el Consejo Universitario de una
bina de candidatos presentada por el Rector. El Director es elegido por un
período de dos años y puede ser reelegido por una sola vez para el período
inmediato siguiente (artículos 140º, 233º y 234º del RGUNALM).
Art. 11º Son
funciones del Director:
a)
Garantizar
una formación académica de calidad.
b)
Fomentar
una cultura organizacional que permita el logro de los objetivos propuestos.
c)
Liderar
un estilo de gestión basado en el trabajo en equipo.
d)
Representar
al CEPRE-UNALM en todas las actividades de índole académica o administrativa en
la que intervenga institucionalmente.
e)
Elaborar
el plan de funcionamiento y desarrollo del CEPRE-UNALM por ciclos.
f) Aprobar
las propuestas de
procesos académicos y administrativos documentados, presentadas
por los Jefes de las Unidades.
g)
Informar
periódicamente al Directorio sobre la marcha académica y administrativa del CEPRE-UNALM.
h)
Proponer
al Directorio a los candidatos para ocupar las plazas de Jefes de las Unidades
académicas y administrativas y evaluar su trabajo en forma continua.
i)
Proponer
al directorio la designación de los Coordinadores de cursos y la contratación
del personal docente y no docente.
j)
Coordinar
y apoyar al Jurado nombrado por el Consejo Universitario para el Examen
Directo, en el cumplimiento de sus funciones.
k)
Cumplir
con los requerimientos señalados en los convenios y contratos suscritos por
l)
Cumplir
y hacer cumplir el presente Reglamento y los reglamentos internos y acuerdos
del Directorio.
m)
Utilizar
en forma adecuada los fondos generados por el CEPRE-UNALM.
n)
Presentar
al Directorio para su aprobación la memoria anual correspondiente.
o)
Presentar
al Directorio para su aprobación, el presupuesto anual a más tardar en el mes
de febrero de cada año.
Art. 12º El cargo de Director del CEPRE-UNALM es
incompatible con cualquier otro cargo académico o administrativo en
a)
Jefe
de
b)
Jefe
de
c)
Secretaría
del CEPRE.
Art. 13º
a)
Apoyar
al Director y orientar a los Jefes de las Unidades Administrativas y Académicas
en lo pertinente.
b)
Atender
la correspondencia recibida y archivar la documentación procesada, así como
recibir y despachar la correspondencia oficial.
c)
Elaborar
las planillas de remuneraciones del personal docente y anexos a la planilla del
personal administrativo, como los pedidos al respecto correspondientes a
d)
Elaborar
los pedidos a
e)
Coordinar
con otras entidades para apoyar las actividades del CEPRE.
f)
Guardar
bajo su responsabilidad las llaves del CEPRE-UNALM.
g)
Otras
funciones que determine el Director.
DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art. 14º El Jefe de
Art. 15º Son funciones del Jefe de
a) Apoyar
al Director en la gestión del área académica.
b)
Elaborar
el plan de estudios y el calendario académico por ciclo académico.
c) Implementar
y controlar los procesos del modelo enseñanza-aprendizaje bajo un sistema de
gestión de calidad documentado.
d)
Planear, implementar y controlar las
actividades del personal a su cargo.
e)
Elaborar
la propuesta del sistema de evaluación docente y sus modificaciones y elevarlas
al Director para ser aprobadas por el Directorio.
f)
Elaborar
el Programa Anual de capacitación docente.
g)
Asegurar la eficiencia en la
transmisión de la información académica.
h)
Reemplazar al Director o al Jefe de
i)
Presentar al Director el informe
anual de actividades.
Art. 16º
a)
Jefe
de
b)
Coordinadores
de cursos.
c)
Profesores.
d)
Personal
de apoyo académico.
Art. 17º Los Coordinadores de cursos son profesores del CEPRE-UNALM, y en
Art. 18º Son funciones de los Coordinadores de cursos:
a)
Apoyar
a
b)
Asesorar
y coordinar las actividades académicas
de los docentes en su área de competencia.
c)
Elaborar
materiales educativos y actualizarlos periódicamente.
d)
Elaborar
y corregir las prácticas y exámenes.
e)
Supervisar
la impresión, aplicación y calificación de las pruebas
f)
Analizar
y utilizar los resultados de las evaluaciones.
g)
Asistir
a las reuniones de trabajo convocadas por la unidad académica.
h)
Evaluar
permanentemente el trabajo de los Profesores.
i)
Asistir
y participar en cursos, seminarios o talleres de capacitación pedagógica.
j)
Elaborar
el informe correspondiente al finalizar cada ciclo.
k)
Otras
funciones que determine
Art. 19º Las Coordinaciones corresponden a los
siguientes cursos:
a) Razonamiento Verbal.
b) Razonamiento Matemático.
c) Álgebra.
d) Aritmética.
e) Geometría.
f) Trigonometría.
g) Química.
h) Física.
i)
Biología.
Art. 20º
a) La
sección de sistematización e informática.
b)
La sección psicopedagógica.
c) El
Tópico de salud.
d) La
sección de Normas.
e) La
sección Tutoría.
f)
Art. 21º El personal de apoyo a la unidad académica es evaluado
semestralmente por el Director y el Jefe de
Art. 22º El responsable de la sección de sistematización e informática
es un especialista con título
universitario en el área. Sus funciones son las siguientes:
a)
Diseñar
y elaborar programas para optimizar los procesos del CEPRE-UNALM.
b)
Mantener
en óptimas condiciones la red interna de cómputo.
c)
Mantener
actualizadas las bases de datos con la información del CEPRE-UNALM.
d)
Controlar
la seguridad del sistema automatizado de calificación y resultados de las
evaluaciones.
e)
Proporcionar
a la jefatura de la Unidad Académica los listados con los resultados de las
evaluaciones para efectos de su publicación y a la dirección los archivos de
seguridad de los resultados de las evaluaciones.
f)
Apoyar
al jurado del examen de ingreso directo en el manejo del programa de evaluación
y de los archivos de resultados para efectos de su publicación.
g)
Dirigir el proceso de matrícula por Internet.
h)
Proponer
a la dirección la adquisición y/o renovación de los equipos de cómputo
necesarios.
i)
Otras
tareas que determine el Director.
Art. 23º El
asistente de Informática es un técnico en informática y sus funciones son las
siguientes:
a)
Apoyar
en la optimización de los procesos informáticos
del CEPRE-UNALM, bajo la dirección del responsable del área.
b)
Mantener
en óptimas condiciones los equipos de cómputo del CEPRE-UNALM.
c)
Mantener
en óptimas condiciones la red interna de cómputo.
d)
Elaborar
los listados con la distribución aleatoria de los alumnos, para efectos de las
evaluaciones correspondientes.
e)
Realizar
el registro diario de asistencia de alumnos, personal docente y administrativo
del CEPRE-UNALM, y el reporte mensual de asistencia del personal
administrativo.
f)
Elaborar
los informes mensuales de ingresos y egresos del centro, y otros que se le
solicite.
Art. 24º La plaza de Asesoría Psicológica esta a cargo de un Psicólogo. Sus
funciones son las siguientes:
a)
Aplicar tests de
diagnóstico para apoyar a los estudiantes.
b)
Aplicar el test vocacional a los alumnos del CEPRE-UNALM
e informar los resultados a los padres o apoderados.
c) Brindar apoyo en la aplicación de las Encuestas Estudiantiles.
d)
Analizar la relación
entre el rendimiento de los alumnos en el CEPRE-UNALM y el primer año de estudios en la universidad.
e)
Otras funciones que
determine
Art.24º-A El Tópico de Salud está a cargo de
dos técnicas en enfermería en turno doble. Las funciones que cumplen son las
siguientes:
a)
Brindar
atención a los alumnos que presentan malestar de salud.
b)
Solicitar
y mantener el registro de los medicamentos al día.
c)
Mantener
el banco de datos de los alumnos actualizado.
d)
Otras
tareas que determine
Art. 25º La labor de Control de Asistencia y Cumplimiento de Normas es
realizado por un profesional con estudios superiores, y sus funciones son las
siguientes:
a)
Controlar
la asistencia de alumnos y personal docente.
b)
Elaborar
el informe de planillas de pago del personal docente.
c)
Preparar
el reporte mensual de asistencia del personal docente, y otros que se le
solicite.
d)
Apoyar
en el control de la disciplina de los alumnos en el patio.
e)
Controlar
el ingreso y salida de los estudiantes.
f)
Otras
tareas que determine el Jefe de
Art.
26º El coordinador de tutoría es un
profesional con título o grado académico. Sus funciones son las siguientes:
a)
Planificar
el trabajo de los tutores para el ciclo académico correspondiente.
b)
Coordinar
el trabajo de tutoría.
c)
Elaborar
el horario de los profesores por aula en cada ciclo.
d)
Coordinar
con
e)
Otras
tareas que determine
Art.
27º El tutor es un profesional con grado académico o título profesional. Sus
funciones son las siguientes:
a)
Ofrecer asesoría académica a los alumnos, grupal e
individualmente.
b)
Realizar
el seguimiento académico de los alumnos de las aulas a su cargo.
c)
Supervisar
el cumplimiento de las actividades académicas: dictado puntual de las clases y
seminarios, cumplimiento en las horas de ingreso y salida de los alumnos, orden
y disciplina en las aulas y en todos los ambientes utilizados por los alumnos.
d)
Elaborar
ejercicios para las asesorías.
e)
Ofrecer
información relevante a los alumnos: comunicar oportunamente las disposiciones académicas, elaborar un
periódico mural semanal, recopilar y publicar información acerca de las
carreras que ofrece la universidad.
f)
Atender a los padres de familia.
g)
Atender
a los profesores de los materiales de enseñanza que requieran.
h)
Otras
tareas que determine
Art.
28º
a)
Apoyar
al Jefe de
b)
Mantener
actualizado el Banco de Preguntas.
c)
Archivar toda la información académica.
d)
Digitar
las preguntas para las prácticas y exámenes.
e)
Apoyar
a los coordinadores en la elaboración de las evaluaciones.
f)
Otras
tareas que determine
DE
Art.
29º El Jefe de
Art.
30º Son funciones del Jefe de
a) Apoyar
al Director en la gestión del área administrativa.
b) Elaborar
para cada ciclo académico el plan de actividades del área administrativa.
c) Elaborar
el Plan anual de actividades y adecuarlo para cada ciclo.
d) Coordinar
con las oficinas académicas de
e) Coordinar
con las oficinas administrativas de
f) Implementar
y controlar los procesos de la gestión administrativa.
g) Planificar,
implementar y controlar las actividades del personal a su cargo, en función de
los requerimientos del área académica.
h)
Asegurar la eficiencia en la
transmisión de la información en el área
administrativa.
i)
Reemplazar
al Jefe de
j)
Presentar
el informe anual.
k)
Otras
tareas que determine el Director.
Art. 31º
a)
Jefe
de
b)
Secretaria
Administrativa.
c)
Sección
de programación y control.
d)
Portería
y guardianía.
e)
Mantenimiento,
limpieza e impresiones.
Art. 32º
a)
Apoyar
al Jefe de
b)
Emitir
las boletas de venta de las cuentas del CEPRE por concepto de: enseñanza,
seminarios, libros, constancias y carné; y realizar las liquidaciones
respectivas a
c)
Archivar toda la información administrativa.
d)
Dar
apoyo en proceso de matrícula.
e)
Controlar
los ingresos y egresos de bienes y equipos del almacén y mantener actualizado
el inventario.
f)
Mantener
actualizado el registro de inventario de bienes del CEPRE-UNALM.
g)
Ejecutar
el proceso de compras.
h)
Otras
tareas que determine
Art. 33º La sección de impresiones está a cargo de un
técnico en impresiones, sus funciones son las siguientes:
a)
Realizar
las tareas de impresión de materiales requeridos por la dirección o las
jefaturas de unidades.
b)
Garantizar
el óptimo funcionamiento de los equipos de impresión y otros necesarios para la
realización de las tareas de impresión.
c)
Otras
tareas que determine el Jefe de la Unidad Administrativa.
a)
Ser
responsable del mantenimiento de la infraestructura y de los bienes muebles del
CEPRE-UNALM.
b)
Guardar
bajo su responsabilidad los bienes que le han sido asignados para el
cumplimiento de sus funciones.
c)
Verificar
del correcto funcionamiento de las instalaciones de los servicios de apoyo que
ofrece la institución y otros que sea
necesario.
d)
Otras
tareas que determine el Jefe de
a)
Controlar
el ingreso y salida del personal y los
alumnos en la(s) puerta(s).
b)
Vigilar
la entrada y salida de bienes.
c)
Otras
tareas que determine el Jefe de
a)
Controlar
la integridad y permanencia de los bienes y equipos del CEPRE-UNALM.
b)
Controlar
el ingreso y salida del personal, así como de vehículos, durante su trabajo.
c)
Otras
tareas que determine el Jefe de
a) Realizar las actividades de limpieza y
orden.
b)
Otras tareas que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.
TITULO TERCERO
DE LOS
ESTUDIANTES
Art. 39º Son estudiante del CEPRE-UNALM,
los que hayan culminado sus estudios de educación secundaria con el
objeto de ingresar a
DE LOS
CICLOS ACADÉMICOS
Art. 40º El CEPRE-UNALM programa en forma anual dos ciclos regulares y un
ciclo intensivo con nueve cursos: razonamiento verbal, razonamiento matemático,
álgebra, aritmética, geometría, trigonometría, física, química y biología.
a)
El
ciclo regular tiene una duración de 16 semanas, con un total de 480 sesiones
académicas.
b)
El
segundo semestre del ciclo regular está dirigido a egresados y a estudiantes de
quinto grado de educación secundaria.
c)
El
ciclo intensivo (verano) Tiene una duración de 10 semanas, con un total de 400
sesiones académicas.
DEL
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 41º La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje es permanente y
comprende pruebas calificadas tomadas como mínimo cada dos semanas, según el
calendario académico. También se aplicará un examen final, tanto para los
ciclos regulares como para el ciclo intensivo. La calificación de cada una de
las evaluaciones será de carácter anónimo.
Art. 42º El número de preguntas de cada evaluación es 100 y el tiempo de
duración es de 3 horas. La escala de calificación de las pruebas y el examen
final es de 0.0 (cero) a 20.0 (veinte), considerándose la nota 10.5 la mínima
aprobatoria.
Art. 43º El número de preguntas de cada evaluación se estable considerando
lo fijado por
Art. 44º La calificación final de los alumnos que participan del examen
directo se obtiene como un promedio ponderado, donde el rendimiento obtenido
hasta el examen final tiene un peso del 60% y el rendimiento en el examen
directo tiene un peso del 40%.
En los ciclos regulares los puntajes
máximos acumulados, así como los pesos de cada evaluación y los utilizados para
la calificación se muestran en la siguiente tabla:
|
Evaluaciones |
E1
E2 E3 E4
E5 E6 EF |
ED |
|
Peso (%) |
7 %
7 % 7% 7
% 7 % 7%
18% |
40 % |
|
60 |
40% |
|
|
Puntaje
máximo acumulado |
140 280 420
560 700 840
1200 |
2000 |
En el Ciclo Intensivo los puntajes
máximos acumulados, así como los pesos de cada evaluación y los utilizados para
la calificación se muestran en la siguiente tabla:
|
Evaluaciones |
E1 E2 E3 E4 EF |
ED |
|
Peso (%) |
10.5% 10.5
% 10.5 % 10.5%
18% |
40
% |
|
60% |
40% |
|
|
Puntaje
máximo acumulado |
210 420 630 840 1200
|
2000 |
DEL
INGRESO DIRECTO
Art. 45º Tienen derecho al Examen Directo los alumnos del CEPRE-UNALM que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un puntaje acumulado de 630 puntos (10.5
en la escala vigesimal).
b) Tener un mínimo de 80% de asistencia a clases.
c) Tener documento de identidad y certificado
de estudios.
d) No haber ingresado a
Art. 46º El número de vacantes ofrecidas por
DE LAS PENSIONES Y BECAS
Art.
47º La escala de pensiones de enseñanza y
el monto correspondiente a cada una las categorías, es fijado para cada ciclo
académico por el Directorio.
Art.
48º La
beca ordinaria es un beneficio que consiste en la exoneración parcial de los
pagos por concepto de derechos de estudios. El Directorio tiene la potestad,
según exigencias especiales socio-económicas del país, de establecer becas
ordinarias transitorias.
Art.
49º La beca ordinaria consistente en la
exoneración del 75% del pago por derecho de estudios se otorga a los hijos del
personal docente, administrativo de
Art.
50º Las becas ordinarias de los hijos del
personal docente y administrativo de
Art.
51º Las becas ordinarias no contempladas
en el artículo precedente se otorgan a los estudiantes que lo ameriten mediante
carta del Sr. Rector o bien con una solicitud dirigida al Director del CEPRE,
quien resolverá los casos conjuntamente con los Jefes Académico y
Administrativo. El total de becas a otorgarse por esta modalidad no excederá al
2% del total de alumnos matriculados en cada ciclo. Los alumnos con becas
ordinarias tendrán los mismos beneficios que el resto de los alumnos del CEPRE.
TÍTULO CUARTO
DE LOS
PROFESORES
Art. 52º Son profesores del CEPRE-UNALM,
preferentemente docentes de
Art. 53º La selección de los profesores para el CEPRE-UNALM
se realiza por concurso, al inicio del período académico de acuerdo a las
necesidades de
Art. 54º Los profesores que hayan sido sancionados
judicial o administrativamente, no podrán ejercer la docencia ni actividad
administrativa en el CEPRE-UNALM.
Art. 55° Aprobado el Calendario Académico por el Directorio, el Jefe de
Art. 56° El Cuadro de Mérito por curso será elaborado al término de cada
ciclo académico regular por el Director y el Jefe de
DE
Art. 57°
Art. 58° La evaluación del desempeño docente es permanente; para lo cual, el
Jefe de
Art. 59° El desempeño docente se mide a través de los siguientes
instrumentos de evaluación:
a)
Alumnos : Encuesta
Estudiantil
b)
Cuerpo
Directivo : Formato de
Evaluación
c)
Coordinadores : Formato de Evaluación
d) Evaluación de
entrada y
de salida : Resultados
del aprendizaje
Art. 60º El indicador de la evaluación final del desempeño docente, es un
promedio ponderado obtenido con la siguiente expresión matemática:
![]()
|
Fuentes de Evaluación Docente |
Calificativo Promedio (Escala Decimal) |
Peso (%) |
|
Alumnos |
P1 |
25 |
|
Cuerpo Directivo |
P2 |
30 |
|
Coordinadores |
P3 |
30 |
|
Evaluación de entrada y de salida |
P4 |
15 |
|
Total |
|
100 |
Art. 61º Las preguntas de los instrumentos de evaluación correspondientes a
los alumnos, miden cuatro dimensiones del desempeño docente:
a)
Capacidad Pedagógica.
b)
Capacidad emocional.
c)
Responsabilidad.
d)
Relaciones Interpersonales.
Art. 62º El indicador de la medida del desempeño docente utilizando la
encuesta estudiantil, es un promedio ponderado obtenido con la siguiente
expresión matemática:
_
Xp
= P1 x 0.60 + P2 x 0.10 + P3 x 0.15 + P4
x 0.15
|
Dimensiones de Evaluación Docente |
Calificativo Promedio (Escala Decimal) |
Peso (%) |
|
Capacidad Pedagógica |
P1 |
60 |
|
Capacidad emocional |
P2 |
10 |
|
Responsabilidad |
P3 |
15 |
|
Relaciones Interpersonales |
P4 |
15 |
|
Total |
|
100 |
Art. 63° Las preguntas de los instrumentos de evaluación utilizados por el
Cuerpo Directivo y los Coordinadores, miden tres dimensiones de desempeño
docente:
a) Capacidad Pedagógica.
b) Relaciones Interpersonales.
c) Responsabilidad.
Art. 64º El indicador de la medida del desempeño docente resulta de la
aplicación de la siguiente expresión matemática:
_
Xp = P1 x
0.70 + P2 x 0.10 + P3 x 0.20
|
Dimensiones
de Evaluación Docente |
Calificativo
Promedio (Escala
Decimal) |
Peso
(%) |
|
Capacidad
Pedagógica |
P1 |
70 |
|
Relaciones
Interpersonales |
P2 |
10 |
|
Responsabilidad |
P3 |
20 |
|
Total |
|
100 |
Art. 65º Para medir los resultados del aprendizaje, se aplicará la siguiente
expresión matemática:
g = [(PPS – PPE)/ (20 – PPE)]10
Prueba de entrada es (PPE) y el
Promedio obtenido en
Art. 66° Los resultados de la evaluación docente se publicarán al concluir
el ciclo académico.
Art. 67° Quienes obtengan un calificativo final en la evaluación docente
menor a 6.0 se someterá a un periodo de evaluación.
DE LOS
DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 68° Constituyen derechos de los Profesores:
a)
Recibir
honorarios de acuerdo a su carga lectiva.
b)
Formular
peticiones o reclamos ante el Cuerpo Directivo.
Art. 69° Constituyen deberes de
los Profesores:
a)
Desarrollar las actividades académicas programadas, con
eficiencia y puntualidad.
b)
Asistir
a cursos de capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
c)
Contribuir
con un ambiente de trabajo armonioso.
d)
Cumplir
con las directivas académicas y administrativas que imparte el CEPRE.
e)
Proponer
innovaciones metodológicas en el proceso de enseñanza.
Art. 70° Los profesores del CEPRE-UNALM incurren en falta grave consistente
al cumplimiento de sus obligaciones laborales:
a)
Dictan
clases particulares personales o en grupos de estudios a los estudiantes del
CEPRE-UNALM o establecen vínculos económicos o personales con ellos.
TITULO QUINTO
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
DEL
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Art. 71° Los grados de sanción del personal docente y no docente del CEPRE-UNALM
corresponden a la gravedad de la falta disciplinaria, considerándose la
reincidencia como factor agravante.
Art. 72° Constituyen faltas disciplinarias:
a)
El
incumplimiento al presente Reglamento.
b)
El
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el desempeño de sus funciones.
c)
El
incumplimiento de las directivas impartidas.
d)
El
abuso de autoridad y el uso de la función con otros fines.
e)
La
concurrencia al CEPRE-UNALM en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
no lícitas.
f)
Realizar
actividades políticas, partidarias y doctrinarias en el CEPRE-UNALM.
g)
Incurrir
en actos de violencia, verbal o física, o falta de respeto a cualquier miembro del CEPRE-UNALM o a las
personas que concurran a él.
h)
La
utilización o disposición de los bienes materiales y/o intelectuales de la
institución en beneficio propio o de terceros.
i)
El
causar daños materiales, a los bienes o a las instalaciones del CEPRE, en forma
intencional.
j)
Realizar
actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
k)
Fomentar
actos que desprestigien a la institución.
l)
Abandonar
el puesto durante la jornada de trabajo.
m)
Las
tardanzas o ausencias injustificadas.
n)
Suplantar
a un compañero de labores en el registro de asistencia.
Art. 73° Las sanciones por faltas disciplinarias son:
a)
Amonestación
verbal.
b)
Amonestación
escrita.
c)
Suspensión
entre
d)
Rescisión
de contrato e inhabilitación de trabajo.
Art. 74° La calificación y la sanción aplicable por la falta administrativa
es atribución del Cuerpo Directivo y se elevará al Directorio.
El Director dispone el procedimiento
para la aplicación de la sanción.
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
Art. 75º Los estudiantes están obligados a cumplir con las normas internas
específicas de conducta aprobadas por el Directorio del CEPRE y descritas en el
reglamento interno correspondiente.
Art. 76º Las medidas disciplinarias son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita con citación al padre o apoderado.
c)
Separación del CEPRE.
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*

*Según corriente de opinión de Henry
Mintzberg.