Boletín INTENSIVO 2012     

NORMAS INTERNAS DEL CEPRE-UNALM, REFERIDAS AL ALUMNO.

     

TITULO I

 

GENERALIDADES ACADÉMICAS

 

Artículo 01 El Centro de Estudios Preuniversitarios (CEPRE) prepara a los estudiantes para ingresar a la UNALM por la vía directa  o por el Concurso Ordinario de Admisión  dando prioridad al aprendizaje.

 

Artículo 02 Es una entidad de servicio, sin fines de lucro, diseñada para optimizar el nivel educativo del alumno a fin de que pueda afrontar con éxito sus estudios universitarios.

 

 

CAPÍTULO I

 

DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 03 Es alumno del CEPRE de la UNALM aquel debidamente matriculado y registrado en las fichas correspondientes con sus documentos y fotografías. El carné respectivo lo acreditará, en cualquier circunstancia.

 

Artículo 04  Aceptar y cumplir las normas del Reglamento Interno y respetar al personal administrativo, personal docente y de servicio.

 

 

CAPÍTULO II

 

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

 

Artículo 05  Asistir con puntualidad y regularidad al CEPRE-UNALM.

El ingreso de los alumnos al local del CEPRE es por la puerta de la Av. Cuba No. 350, de 7.25 am a 7.50 am.
Después de las 7:50 am. los alumnos ingresarán, en calidad de tardanza, por la puerta del
Jr. Almirante Guisse N° 939.
Después de las 8:00 am. ningún alumno podrá ingresar al local hasta el día siguiente, salvo venga acompañado por su padre o apoderado.

 

 

Se considerará una inasistencia cada tres tardanzas. El CEPRE-UNALM no se responsabiliza por la seguridad de los alumnos que no ingresen al local.

 

 Artículo 06  Para poder retirarse del CEPRE, durante el horario de clase, el alumno deberá solicitar al tutor de aula el permiso correspondiente con 24 horas de anticipación, a fin de que se autorice la salida. El permiso será solicitado por escrito por el padre o apoderado.

 

Artículo 07  El carné es el documento de identidad que acredita ser alumno del CEPRE. Se presentará para ingresar diariamente, para pasar asistencia, y controlar la permanencia y salida del alumno. Deberá presentarse, también, para rendir exámenes.

 

Artículo 08  La pérdida del carné expedido por el Centro obliga a obtener un duplicado, previo trámite en la Unidad Administrativa y el pago correspondiente. Dado que el carné es el documento con el que registra asistencia, al alumno solo se le justificará 02 días hábiles como máximo.

 

Artículo 09   Para justificar su inasistencia el alumno deberá presentar:
a) Solicitud de justificación de inasistencia cuyo formato debe descargar e imprimir desde la página web del CEPRE-UNALM (link: Justificación de inasistencia).
b) Documento probatorio de la inasistencia (certificado médico, boleto de viaje fuera de Lima u otro).

 

La justificación deberá ser presentada al Tutor responsable del aula correspondiente, como máximo 2 días después de reintegrarse a sus clases.

 

 

CAPÍTULO III

 

DEL COMPORTAMIENTO ACADÉMICO

 

Artículo 10 El profesor del aula es la autoridad responsable de que todos los estudiantes reciban una buena enseñanza.

 

Artículo 11 El alumnado demostrará educación y disciplina, en el aula y fuera de ella.

 

Artículo 12 Está prohibido escribir en las paredes  y baños, pintar puertas, carpetas, lunas u otros enseres del Centro.  Asimismo, manchar con los pies las paredes, tirar papeles en el aula y el patio.

 

Artículo13Los bienes que el CEPRE-UNALM ha puesto a disposición de los estudiantes (carpetas, lunas, puertas, etc.) deben ser cuidados en forma responsable por todos los usuarios. El CEPRE-UNALM se reserva el derecho de exigir la reposición o pago a la persona que dañe algún bien.

 

Artículo 14 Está prohibido cambiar de lugar las carpetas.

  

Artículo 15 Durante el dictado de clases está prohibido leer revistas, periódicos, así como escuchar equipos y componentes electrónicos u otros actos que distraigan.

 

Artículo 16  No está permitido el cambio de aula. La trasgresión de este artículo será sancionada.

 

Artículo 17  Esta prohibido fumar en el local del CEPRE.
"Está prohibido fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, asi como en los medios de transporte público". Ley antitabaco 28705

 

 

CAPÍTULO IV

 

DE LOS RECREOS

 

Artículo 18  Durante los recreos,  está prohibido salir de compras fuera del Centro de Estudios Preuniversitarios.

 

Artículo 19   Al finalizar el recreo, profesores y alumnos se encaminarán inmediatamente a sus aulas respectivas.

 

Artículo 20   Está terminantemente prohibido dejar las botellas de bebidas tanto en las aulas como en el patio. El alumno deberá devolverlas a la cafetería.

 

Artículo 21 Está prohibido que profesores y/o alumnos consuman alimentos y/o bebidas durante las clases.

 

  

CAPÍTULO V

 

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

Artículo 22 Cualquier trasgresión a lo dispuesto en el presente reglamento será sometida al siguiente criterio:

a)    Amonestación verbal.

b)    Suspensión temporal.

c)    Expulsión del CEPRE, en el caso de reincidencia.


Las faltas graves dentro del local (consumo y/o venta de drogas y licor, atentados contra la integridad física de las personas, suplantación en exámenes y actos reñidos contra la moral) constituyen motivo de expulsión inmediata del alumno..

 

 

 

TÍTULO III

 

DE LOS PADRES DE FAMILIA

 

Artículo 23  Deben mantener un diálogo personal con los Tutores del CEPRE-UNALM para coordinar acciones tendientes a mejorar el rendimiento académico de sus hijos y obtener información de las evaluaciones.

 

Artículo 24  Deben justificar, personalmente, las tardanzas y las inasistencias reiteradas de sus hijos. Los casos de enfermedad requieren la presentación del certificado médico.