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Boletín INTENSIVO 2012 NORMAS INTERNAS DEL CEPRE-UNALM, REFERIDAS AL ALUMNO. | ||
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TITULO I
GENERALIDADES ACADÉMICAS
Artículo 01 El Centro de Estudios Preuniversitarios (CEPRE) prepara a los estudiantes para ingresar a la UNALM por la vía directa o por el Concurso Ordinario de Admisión dando prioridad al aprendizaje.
Artículo 02 Es una entidad de servicio, sin fines de lucro, diseñada para optimizar el nivel educativo del alumno a fin de que pueda afrontar con éxito sus estudios universitarios.
CAPÍTULO I
DE LOS ALUMNOS
Artículo 03 Es alumno del CEPRE de la UNALM aquel debidamente matriculado y registrado en las fichas correspondientes con sus documentos y fotografías. El carné respectivo lo acreditará, en cualquier circunstancia.
Artículo 04 Aceptar y cumplir las normas del Reglamento Interno y respetar al personal administrativo, personal docente y de servicio.
CAPÍTULO II
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 05 Asistir con puntualidad y regularidad al CEPRE-UNALM. El ingreso de los alumnos al local del CEPRE es por la puerta de la Av. Cuba No. 350, de 7.25 am a 7.50 am.
Se considerará una inasistencia cada tres tardanzas. El CEPRE-UNALM no se responsabiliza por la seguridad de los alumnos que no ingresen al local.
Artículo 06 Para poder retirarse del CEPRE, durante el horario de clase, el alumno deberá solicitar al tutor de aula el permiso correspondiente con 24 horas de anticipación, a fin de que se autorice la salida. El permiso será solicitado por escrito por el padre o apoderado.
Artículo 07 El carné es el documento de identidad que acredita ser alumno del CEPRE. Se presentará para ingresar diariamente, para pasar asistencia, y controlar la permanencia y salida del alumno. Deberá presentarse, también, para rendir exámenes.
Artículo 08 La pérdida del carné expedido por el Centro obliga a obtener un duplicado, previo trámite en la Unidad Administrativa y el pago correspondiente. Dado que el carné es el documento con el que registra asistencia, al alumno solo se le justificará 02 días hábiles como máximo.
Artículo 09
Para justificar su inasistencia el alumno deberá presentar:
La justificación deberá ser presentada al Tutor responsable del aula correspondiente, como máximo 2 días después de reintegrarse a sus clases.
CAPÍTULO III
DEL COMPORTAMIENTO ACADÉMICO
Artículo 10 El profesor del aula es la autoridad responsable de que todos los estudiantes reciban una buena enseñanza.
Artículo 11 El alumnado demostrará educación y disciplina, en el aula y fuera de ella.
Artículo 12 Está prohibido escribir en las paredes y baños, pintar puertas, carpetas, lunas u otros enseres del Centro. Asimismo, manchar con los pies las paredes, tirar papeles en el aula y el patio.
Artículo13Los bienes que el CEPRE-UNALM ha puesto a disposición de los estudiantes (carpetas, lunas, puertas, etc.) deben ser cuidados en forma responsable por todos los usuarios. El CEPRE-UNALM se reserva el derecho de exigir la reposición o pago a la persona que dañe algún bien.
Artículo 14 Está prohibido cambiar de lugar las carpetas.
Artículo 15 Durante el dictado de clases está prohibido leer revistas, periódicos, así como escuchar equipos y componentes electrónicos u otros actos que distraigan.
Artículo 16 No está permitido el cambio de aula. La trasgresión de este artículo será sancionada.
Artículo 17
Esta prohibido fumar en el local del CEPRE.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECREOS
Artículo 18 Durante los recreos, está prohibido salir de compras fuera del Centro de Estudios Preuniversitarios.
Artículo 19 Al finalizar el recreo, profesores y alumnos se encaminarán inmediatamente a sus aulas respectivas.
Artículo 20 Está terminantemente prohibido dejar las botellas de bebidas tanto en las aulas como en el patio. El alumno deberá devolverlas a la cafetería.
Artículo 21 Está prohibido que profesores y/o alumnos consuman alimentos y/o bebidas durante las clases.
CAPÍTULO V
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 22 Cualquier trasgresión a lo dispuesto en el presente reglamento será sometida al siguiente criterio: a) Amonestación verbal. b) Suspensión temporal. c) Expulsión del CEPRE, en el caso de reincidencia.
TÍTULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 23 Deben mantener un diálogo personal con los Tutores del CEPRE-UNALM para coordinar acciones tendientes a mejorar el rendimiento académico de sus hijos y obtener información de las evaluaciones.
Artículo 24 Deben justificar, personalmente, las tardanzas y las inasistencias reiteradas de sus hijos. Los casos de enfermedad requieren la presentación del certificado médico.
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